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Recopilar datos.

 

  • El primer paso es recopilar información en el ámbito familiar (bisabuelos, abuelos, tíos y padres) esta información pueden ser recuerdos, fotografías y documentos.
  • El siguiente paso es buscar información en los archivos:

Clasificación de los archivos, según la edad de la documentación:

  • Gestión u oficina (Documentación viva, en fase de tramitación) "hasta 5 años".
  • Administrativo (En las organizaciones administrativas de gran volumen y complejidad, se distinguen unos locales acondicionados como archivos administrativos) "de 5 a 15 años".
  • Intermedio (La documentación ha perdido prácticamente la utilidad por la cual había sido creada: la gestión) "de 15 a 30 años".
  • Histórico (La documentación, seleccionada por su valor informativo, histórico y cultural , se conserva para su difusión a los historiadores) "a partir de 30 años".

Clasificación de los archivos, según la titularidad:

El Registro civil: Obtención de certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, actas de últimas voluntad o reconocimiento y rehabilitación de títulos nobiliarios y grandezas.

Historia del Registro Civil en España:

Decreto de la Reyencia provisional mandando establecer en todas las capitales de provincia, cabezas de partido y pueblos de mas de quinientos vecinos el registro civil que sigue el Ayuntamiento de Madrid.

EXPOSICION.

Repetidas veces y en épocas distintas se ha mandado el establecimiento de un registro civil que, suministrando al Gobierno datos propios y seguros, evitase el tener que reclamarlos de las autoridades eclesiásticas, que los recogen con muy diferente objeto. El artículo 7.° de la ley de 3 de febrero de 1823 previene terminantemente que se lleve este registro en las secretarías de los Ayuntamientos; mas no ha llegado á realizarse pensamiento tan útil sino en Madrid y alguna otra poblacion, porque era necesario al plantearlo que concurriesen otros elementos indispensables, medidas legislativas, recursos pecuniarios , suficiente número de manos hábiles y las instrucciones mas minuciosas.

Interin no pueda contarse en doce ó trece mil pueblos pequeños que hay en la monarquía con personas expertas y dotadas que lleven el registro y llenen las demas obligaciones impuestas á los Ayuntamientos, serán ineficaces los esfuerzos que se hagan; porque todos los ramos han de progresar á un tiempo para prestarse mútuo auxilio, so pena de que carezca del necesario apoyo para sostenerse el que sobre los demas descuelle.

Pero como urja entre tanto que se mejore este ramo cuanto sea posible, y que se multipliquen los ensayos que puedan facilitar en lo sucesivo el plan general, ha parecido conveniente que se establezca desde luego el registro civil, conforme á los modelos y sistema que sigue el Ayuntamiento de Madrid, en todas las capitales de provincia, cabezas de partido y pueblos de mas de quinientos vecinos, porque en ellos se cuenta con mas medios para realizarlo , y porque esta copia de registros en puntos importantes, esparcidos por todas las provincias, servirá de norma para extender despues la medida á la generalidad de los pueblos.

Para conseguir fin tan laudable, tengo el honor de proponer á la Regencia el adjunto proyecto de decreto. Madrid 23 de enero de 1841.=Manuel Cortina.

DECRETO.

Persuadida la Regencia provisional del Reino de que la falta de cumplimiento á lo mandado en el artículo 7.° de la ley de 3 de febrero de 1823, sobre el establecimiento del registro civil de nacidos, casados y muertos procede de que en la mayoría de los pueblos por su corto vecindario y escasez de recursos, no hay los elementos necesarios para llevar adelante tan útil medida, y deseosa por otra parte de que se obtengan en cuanto sea posible los resultados propuestos en aquella disposicion legal, á fin de que el Gobierno poséa datos seguros y propios del movimiento de la poblacion, sin estar atenido á los que le subministren las autoridades eclesiásticas que los proc iran con objeto diferente, no ha dudado en adoptar el medio de que empiecen desde luego los registros en las poblaciones mas considerables por su vecindario y circunstancias, para que de este modo se vaya introduciendo el nuevo método, y pueda mas presto generalizarse, dando resultados de suma importancia para la administracion del Estado. Al efecto ha tenido á bien dictar las disposiciones siguientes:

Art. 1." Inmediatamente que reciban el presente decreto los Jefes políticos, dispondrán que los Ayuntamientos de las capitales, de las cabezas de partido y de todos los pueblos que excedan de quinientos vecinos, establezcan en sus secretarías el registro civil de los nacidos , casados y muertos dentro de su término jurisdiccional.

Art. 2.* Para que así se verifique harán imprimir los libros correspondientes, conformes en un todo á los modelos números 1, 2 y 3, y los remitirán á la mayor brevedad á los Ayuntamientos, que satisfarán su coste de los fondos municipales.

Art. 3.° Desde el dia en que se reciban los libros comenzará el registro civil, lo cual harán saber los Alcaldes por medio de oficio á los curas párrocos de su territorio y despues de este aviso, no podrán los curas bautizar ni enterrar, sin que se les presente papeleta del encargado del registro civil, en que conste estar sentada en él la partida del nacido ó difunto.

Art. 4.° Respecto de los matrimonios, los curas párrocos darán noticia circunstanciada y exacta al registro civil de los que celebren cada dia dentro de las veinte y cuatro horas siguientes.

Art. 5." Tambien la darán desde luego de todos los nacimientos, matrimonios v defunciones ocurridas desde el principio de este año hasta el dia en que comience el registro, á fin de que el encargado de llevarlo pueda incluir en los libros todas las partidas cronológicamente colocadas desde el dia 1.° de enero, para que el registro parta en todos los pueblos de época marcada y comprenda años enteros.

Art. 6.° Tanto en estas noticias de los nacimientos, desposorios y fallecimientos trascurridos en lo que vaya del año hasta el dia de la creacion del registro, como en las que sucesivamente han de ir subministrando de los matrimonios que ocurran, se arreglarán los párrocos á los modelos adoptados para los libros, á fin de que estos puedan llevarse con todas las circunstancias que se espresan.

Art . 7." Los Secretarios de Ayuntamiento y los Alcaldes en su caso serán responsables de la puntualidad y exactitud en el registro civil. La omision de una partida, el descuido en asentarlas y la falta de esmero en estenderlas se castigarán por los Jefes políticos con multas proporcionadas á la calidad de la trasgresion, haciendo siempre que los libros se pongan al corriente y en orden á costa del responsable.

Art. 8.° De las faltas que cometan los curas párrocos, ya bautizando ó enterrando sin el prévio asiento del registro civil, ya por retraso ó inexactitud en las noticias que deben dar al mismo registro, avisarán los Alcaldes á los Jefes políticos, quienes conforme á la gravedad de las faltas impondrán las multas correspondientes, dando en caso necesario conocimimiento al Gobierno.

Art. 9.° A los Jefes políticos toca velar escrupulosamente la observancia de este decreto , sin dar lugar á recuerdos que debilitan el prestigio de los mandatos, visitando por sí ó por sus delegados los registros, haciéndolos confrontar con los parroquiales cuando les parezca conveniente y usando del lleno de sus facultades para que no se malogren los deseos del Gobierno. Tendreislo entendido, y dispondreis su cumplimiento=El duque de la Victoria, Presidente.=En Palacio á 24 de enero de 1841 .=A P. Manuel Cortina. (Página 80 del tomo XXVII de la Coleccion de decretos de 1841.)

 

El 1 de enero de 1871, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Provisional 2/1870, de 17 de junio, del Registro Civil y del Reglamento para la ejecución de las leyes de matrimonio y Registro civil, de 13 de diciembre de 1870. Esta ley exigía a todos los municipios la creación de un Registro Civil en el que se debían inscribir los datos referentes al estado civil de todos los españoles (nacimientos, matrimonios, defunciones, etc.), al margen de sus creencias.

Las actas de ciudadanos nacidos fuera del territorio español se encuentran en los consulados correspondientes y también en el Registro Civil Central en Madrid.


Ley 2-17 Junio 1870
 
Establecimiento del Registro civil de nacimientos, 
matrimonios y defunciones: Id. de ciudadanías; 
Registros municipales; Registro de la Dirección; 
Registro de los agentes diplomáticos y consulares. 
 
(GRAC. Y JUST.) "Artículo único: El Gobierno
establecerá desde luego, con el carácter de
provisional, el Registro civil en la Península e
islas adyacentes con arreglo al adjunto proyecto de ley
y sin perjuicio de las alteraciones que las Cortes
acuerden en su discusión definitva. 
 
Madrid, 17 de Junio de 1870.

El Registro de Ultimas Voluntades es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes. La creación del Registro de Ultimas Voluntades se opera en virtud de un Real Decreto de 14 de noviembre de 1885, para solicitar un testamento es necesario enviar el acta de defunción.

Funciona desde Madrid para toda España dentro del Ministerio de Justicia y específicamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado, pero se nutre de las aportaciones de todos los notarios, obligados legalmente a dar parte de los testamentos que otorgan, incluso a sus mismos Colegios.

Certificado de Actos de Última Voluntad.

El archivo parroquial contiene datos sobre actos oficiales que se realizan en iglesias que son los libros parroquial, libros de bautizados, libros de casados, libros de difuntos. También existen libros de comunión, libros de confirmaciones, libros de pago de bulas, libros de testamento ante notario apostólico, libros de cofradías y patronatos, libros de velados, padrones de feligresía, expedientes matrimoniales con todas sus variantes y casos (consanguinidad, cópula, sospecha, etcétera), matrículas de cumplimiento, ordenaciones de sacerdotes y registros de miembros de una parroquia, etc.

El archivo diocesano o al capitular de una catedral pueden encontrar los llamados (libros de esponsales).

Los archivos de obispados se pueden encontrar expedientes matrimoniales y expedientes de dispensa apostólica. También podemos encontrar expedientes de fundaciones, causas propias o beneficios eclesiásticos.

Los matrimonios de los militares generalmente se pueden encontrar el Archivo Militar Castrense (Madrid) y en el Archivo General Militar de Segovia.

Diócesis Españolas.

ayuntamientooviedo

Archivos notariales o de protocolos se pueden encontrar testamentos, codicilos (documento o cláusula adicional que sustituye, modifica o aclara lo dispuesta en un testamento), capítulos matrimoniales, capitulaciones e inventarios.

Registros de la propiedad comenzaron en 1863 y anterior mente hay que recurrir a los libros de la antigua Contaduría de Hipotecas creada en 1768.
En el registro de propiedad se inscriben los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales que recaen sobre ellos tales como la hipoteca o las servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les pueden afectar como los embargos.

Archivos militares. En la actualidad, el Ministerio de Defensa gestiona un total de 8 archivos históricos, de carácter nacional (Archivos Generales Militares de Segovia, Madrid, Guadalajara y Ávila, Archivo Cartográfico y de Estudios Geográficos del Servicio Geográfico del Ejército, Archivo General de la Marina 'Álvaro de Bazán', Archivo del Museo Naval y Archivo Histórico del Ejército del Aire), a los que vendrá a sumarse próximamente el Archivo General e Histórico de la Defensa; y 17 archivos intermedios, correspondientes a los de los tres respectivos Cuarteles Generales y a los de las antiguas circunscripciones territoriales de los Ejércitos. Al grupo de archivos históricos cabría añadir también, aunque no tengan carácter de archivos nacionales, los archivos históricos de los dos establecimientos científicos de la Armada, el Real Instituto y Observatorio de la Armada y el Instituto Hidrográfico de la Marina.

Archivo Histórico Provincial el nacimiento de los Archivos Históricos Provinciales se remonta a una Orden conjunta de los Ministerios de Justicia e Instrucción Pública de 12 de noviembre de 1931 y es fruto de la política cultural de la Segunda República. Esta Orden dispone la creación de estos Archivos en todas las capitales de provincia del país con objeto de concentrar "la documentación histórica que se encuentra dispersa por España en multitud de archivos y dependencias de diversas entidades, en riesgo de perecer", en primera instancia los protocolos notariales de más de cien años de antigüedad. La medida tuvo un eco desigual. De hecho, al comienzo de la Guerra Civil, solamente se habían puesto en funcionamiento de forma efectiva quince de estos centros, entre ellos el de Huesca, uno de los más tempranos, que inició su andadura en 1931.

Tras la contienda, las estrecheces de la economía nacional y las necesidades de la reconstrucción demoraron la puesta en marcha de muchos de los centros restantes, a veces durante decenios. Así el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza no tuvo existencia oficial hasta el año 1948 y el de Teruel hasta 1958.

Con todo, los Archivos Históricos Provinciales se fueron definiendo como una pieza clave en la preservación del Patrimonio Documental, asumiendo cada vez más cometidos. Mediante Decreto de 24 de julio de 1947 se estatuyó que recibieran la documentación histórica de Audiencias, Juzgados y Delegaciones de Hacienda, en 1957 una Orden del Ministerio de Justicia les encomendaba la recolecta de la documentación de las Contadurías de Hipotecas mientras que el decreto 914/1969, de 8 de mayo, les confiaba la custodia de toda la documentación de los servicios periféricos del Estado de más de quince años de antigüedad.

Archivos municipales podemos encontrar libros de empadronamiento histórico, censo de la población, antiguos libros de Registros Civil, los archivos de los cementerios, documentación de quintas y fondos notariales.

Embajadas y por la policía documentos y expedientes de ciudadanía: Partida de nacimientos, además de diversos datos sobre las circunstancias familiares.

1854 hasta 1870 Cédula de vecindad.

1870 hasta 1873 Cédulas de empadronamiento.

1874 hasta 1943 Cédulas personales.

1943 actualmente Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

Otros archivos:

  • Archivo de la Biblioteca Nacional.
  • Archivo de la Casa de Juntas de Guernica.
  • Archivo de la Real Academia de la historia.
  • Archivo de la Real Audiencia de Oviedo.
  • Archivo de las Audiencias territoriales.
  • Archivo de las delegaciones del Ministerio de hacienda.
  • Archivo de Zabalburu.
  • Archivo del Marqués de Ciadoncha.
  • Archivo general del Palacio Real.
  • Archivos ministerio de Justicia.
  • Archivos Privados de las casas nobiliarias.
  • Archivo y museo de Valencia de Don Juan.
  • Centro del Patrimonio Documental de Euskadi.
  • Portal  de Archivos Españoles "PARES".

Son muchos los tipos de documentos que nos pueden permitir ampliar la información sobre nuestros antepasados: censos electorales, pleitos, procesos de infanzonía, actas de concejos, prensa histórica, listas de embarque de emigrantes, y muchos otros que podemos encontrar en archivos públicos y privados.

 

 

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